CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

A) Prima por Antigüedad

Artículo 8

   En el caso de las remuneraciones que a la fecha tengan integrado el porcentaje de antigüedad, se podrán discriminar en las liquidaciones las cifras que corresponden a dicho concepto siempre que sea demostrable la aplicación de un criterio coherente para determinarla. 

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