PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PLANILLA DE CONTRALOR DE ACTUACIONES INSPECTIVAS




Promulgación: 22/06/1990
Publicación: 06/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 661
 Visto: el artículo 2º del decreto 64/968 de 25 de enero de 1968.

 Resultando: I) Que el mismo dispone la obligación de adquirir anualmente
una Planilla de Contralor expedida por la actual Dirección Nacional de
Comercio y Abastecimiento con el fin de que sirva de constancia de
eventuales actuaciones inspectivas.

 II) Que tal exigencia se traduce en un trámite cuyo costo social, a cargo
de las empresas, supera ampliamente los ingresos que por el mismo se
recaudan.

 Considerando: I) Que dicha medida fue adoptada oportunamente en función
de una determinada realidad económica y en el marco de una serie de
medidas destinadas a combatir la especulación y el acaparamiento existente
en ese momento.

 II) Que, actualmente, tal procedimiento no resulta necesario para el
cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección.

 III) Que es objetivo principal del Estado estimular a las actividades
productivas, facultando la creación y operación de las empresas.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 52
de la ley 10.940 de fecha 17 de setiembre de 1947 y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto
257/990 del 28 de mayo de 1990.

 El Presidente de la República, 

                                   DECRETA: 

Artículo 1

   Derógase el artículo 2° del decreto 64/968 de 25 de enero de 1968.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE - ENRIQUE BRAGA SILVA
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