Visto: el artículo 2º del decreto 64/968 de 25 de enero de 1968.
Resultando: I) Que el mismo dispone la obligación de adquirir anualmente
una Planilla de Contralor expedida por la actual Dirección Nacional de
Comercio y Abastecimiento con el fin de que sirva de constancia de
eventuales actuaciones inspectivas.
II) Que tal exigencia se traduce en un trámite cuyo costo social, a cargo
de las empresas, supera ampliamente los ingresos que por el mismo se
recaudan.
Considerando: I) Que dicha medida fue adoptada oportunamente en función
de una determinada realidad económica y en el marco de una serie de
medidas destinadas a combatir la especulación y el acaparamiento existente
en ese momento.
II) Que, actualmente, tal procedimiento no resulta necesario para el
cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección.
III) Que es objetivo principal del Estado estimular a las actividades
productivas, facultando la creación y operación de las empresas.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 52
de la ley 10.940 de fecha 17 de setiembre de 1947 y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto
257/990 del 28 de mayo de 1990.
El Presidente de la República,
DECRETA: