POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 19/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 738

Artículo 2

    Cométese al Registro General de Sumarios Administrativos de la Oficina
Nacional del Servicio Civil el control del debido cumplimiento de las
obligaciones inherentes a la Administración en el ejercicio de sus
potestades disciplinarias.
 A tales efectos, el citado Registro deberá:
 a) llevar un archivo con los testimonios de las actuaciones sumariales
desde su inicio hasta la evacuación de vista por el sumariado o la
constancia de que no se presentó escrito.
 Dicho testimonio deberá ser remitido en sobre cerrado por el Jerarca que
dispuso el sumario, dentro del plazo de treinta días contados a partir del
vencimiento del término a que refiere el art. 216 del Decreto Nº 500/991
de fecha 27 de setiembre de 1991 y mantenido en custodia por el citado
Registro hasta tanto recaiga resolución definitiva.
 Comunicada la resolución por el órgano competente, el testimonio con las
actuaciones sumariales será destruído.
 b) advertir al Jerarca competente, con una antelación de sesenta días, el
vencimiento del plazo previsto por el art. 223 del Decreto Nº 500/991 de
fecha 27 de setiembre de 1991, en la redacción dada por el art. 1º del
presente Decreto.
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