MODIFICACION REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 21/09/2010
Publicación: 06/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 862
VISTO: el Decreto N° 264/010, de 31 de agosto de 2010;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de dicho decreto sustituyó el artículo
2° del Decreto N° 362/008, de 28 de julio de 2008, en la redacción dada
por el artículo 1° del Decreto N° 304/009, de 29 de junio de 2009, por lo
que de acuerdo a ello "A partir del 1° de setiembre de 2012 todos los
instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se utilicen en el país
para la comercialización de servicios deberán cumplir las previsiones
establecidas en el reglamento técnico Decreto N° 456/001 de 22 de
noviembre de 2001 y someterse anualmente a verificación periódica y
vigilancia de su uso";

II) que en el primer párrafo del artículo 2° el precitado Decreto se
establece: "A partir de la fecha de publicación del presente Decreto en
los casos que el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo
afectado al servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, deberá
instalar un aparato de taxímetro con modelo aprobado según lo establecido
en el Decreto N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001".
Que la gremial de preemisarios de automóviles con taxímetro ha solicitado
plazo para poner en práctica la obligación impuesta por el precitado
artículo 2°.

III) que el precitado decreto tiene por finalidad la protección del
consumidor del servicio de vehículos con "taxímetro", adaptando estos
instrumentos de medición a las normas técnicas más modernas.

IV) que en su artículo 2° se estableció que para usufructuar del plazo
hasta el 1° de setiembre de 2012, los aparatos de taxímetro deberán
carecer o eliminar el dispositivo denominado "tranca espera", así como
que, en caso contrario, serán pasibles de sanción de multa;

V) que es opinión de la Comisión Honoraria de Seguridad en el Transporte,
con participación, entre otros, de la Intendencia Municipal de Montevideo,
el Ministerio del Interior, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
asociaciones que nuclean permisarios y sindicatos de vehículos con
taxímetro, que la eliminación del dispositivo "tranca espera" contradice
derechos de los consumidores que nuestro ordenamiento jurídico consagra,
en tanto que en supuestos de realización de procedimientos de seguridad en
la vía pública por parte de los organismos competentes, encarece el precio
del servicio en perjuicio del usuario;

CONSIDERANDO: I) que en protección de los derechos del consumidor del
servicio de vehículos con taxímetro, es conveniente disponer que los
instrumentos de medición reflejen claramente al pasajero además del número
de fichas, el monto en pesos uruguayos al momento de finalizar el
traslado, visualización que corresponde disponer con carácter general para
todos los instrumentos de medición instalados que técnicamente lo permitan
y los a instalarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°) del
Decreto N° 264/010, de 31 de agosto de 2010, para lo cual deberá
disponerse un plazo razonable para efectuar -en su caso- las adaptaciones
pertinentes;

II) que de acuerdo a lo expuesto en los Resultandos que preceden,
correspondería suprimir del artículo 2° del Decreto N° 264/010, de 31 de
agosto de 2010 lo relativo al dispositivo "tranca - espera" y otorgar un
plazo razonable para la sustitución del aparato de taxímetro en caso de
recambio de unidades;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los instrumentos de medición del servicio de taxímetro
instalados que técnicamente lo permitan y los que se instalen en el plazo
determinado por el artículo 1° del Decreto N° 264/010, de 31 de agosto de
2010, deberán visualizar claramente el número de fichas y el monto en
pesos uruguayos de cada traslado.

Artículo 2

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay determinará aquellos instrumentos
instalados que sean aptos para cumplir la obligación precedente, la que se
controlará en ocasión de la inspección anual correspondiente al año 2011.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 264/010 de 31/08/2010 
artículo 2.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

JOSE MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda