APROBACION DEL PROYECTO DE LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DEL INCISO 11 "MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA"




Promulgación: 09/09/2013
Publicación: 16/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las
reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el
ámbito de sus respectivas competencias.

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de la estructura
organizativa del Inciso, por la diversidad y complejidad de los materias
asignadas a su gestión, determinan la necesidad de promover creaciones y
transformaciones de Unidades Ejecutoras, por lo que requieren de normas de
rango superior para su aprobación.

II) que, no obstante ello, en esta instancia, es necesaria la creación de
cargos en el último nivel de cada escalafón, con cuyos créditos
habilitados podrán financiarse los contratos amparados por el artículo 50
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, para
ejercer la facultad prevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012.

III) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a las
necesidades del Inciso.

IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 9 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996, de
7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto de los nuevos puestos de trabajo del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" que se incluye en el Anexo I, el que
se considera parte integrante de este Decreto   , sin perjuicio de las actuales estructuras de puestos de trabajo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 287/013 de 
09/09/2013.

Artículo 2

 Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

Artículo 3

 Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las
asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b
del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los
créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un
objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos
efectos.

Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en
la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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