El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 1581 (p), ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación del lago de la represa "Dr. Gabriel Terra";
II) que el Departamento de Bienes Raíces ha fijado la tasación del inmueble a adquirir en U.I. 3.882 (Unidades Indexadas tres mil ochocientas ochenta y dos);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad, dado que el lago de Rincón del Bonete, por sus características, constituye la herramienta fundamental para la gestión de la energía en los plazos estacional y anual asociados a los importantes cambios operados en la matriz de generación eléctrica en los últimos años en el sistema uruguayo;
II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no tienen observaciones que formular y sugieren proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 1581 (p), ubicado en la 5ª sección catastral del departamento de Durazno, y que según plano de mensura D - 36 del Departamento de Bienes Raíces de febrero de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Pablo A. Asuaga Freire, consta de un área de 1018 m².
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.