APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOS IMPORTES QUE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO OBTENGAN POR LA VENTA DE VEHICULOS Y MATERIALES EN DESUSO




Promulgación: 17/05/1979
Publicación: 08/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1564

Artículo 2

    A los efectos establecidos en el numeral precedente, las respectivas
Unidades Ejecutoras depositarán los importes correspondientes en la
Tesorería General de la Nación, para acreditar en la Cuenta 217 "Cuentas
Corrientes Oficiales" llevada por la Contaduría General de la Nación.
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