CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Otórgase con carácter general a todos los trabajadores que perciban 
salarios inferiores a N$ 20.000.00 un incremento adicional de N$ 
2.000.00; a los que perciban entre N$ 20.001 y N$ 25.000, un incremento 
adicional de N$ 1.000, también por concepto de recuperación.
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