Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
establece que los permisos de caza de ejemplares de la faena silvestre,
serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) la misma norma crea una tasa para la explotación de los permisos, que
será recaudada, al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse
entre un mínimo de 2 UR (dos unidades reajustables) y un máximo de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables), en función de las especies de caza
habilitadas;
Considerando: I) necesario, ante el próximo inicio de la temporada de
caza y sacrificio de nutrias, fijar las tasas por la expedición de los
permisos de caza;
II) conveniente recaudar la tasa por expedición de permisos de caza en el
momento de presentar la declaración jurada de cueros obtenidos, a fin de
que sólo paguen quienes efectivamente cazaron nutrias;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA: