FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA - FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 16/07/1996
Publicación: 30/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 75
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

  Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
establece que los permisos de caza de ejemplares de la faena silvestre,
serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) la misma norma crea una tasa para la explotación de los permisos, que
será recaudada, al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse
entre un mínimo de 2 UR (dos unidades reajustables) y un máximo de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables), en función de las especies de caza
habilitadas;

  Considerando: I) necesario, ante el próximo inicio de la temporada de
caza y sacrificio de nutrias, fijar las tasas por la expedición de los
permisos de caza;

II) conveniente recaudar la tasa por expedición de permisos de caza en el
momento de presentar la declaración jurada de cueros obtenidos, a fin de
que sólo paguen quienes efectivamente cazaron nutrias;

  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1969,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para la expedición de los permisos de caza de nutrias (Myocastor
coypus) una tasa de 4 UR (cuatro unidades reajustables).
Referencias al artículo

Artículo 2

   La tasa será recaudada al momento de expedirse el permiso de
caza y sacrificio de nutrias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 133/999 de 12/05/1999 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/996 de 16/07/1996 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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