VISTO: lo dispuesto por Artículo 1º de la Ley Nº 17.262 de fecha 20 de
setiembre de 2000;
RESULTANDO: Que el Poder Ejecutivo le ha dado especial trascendencia a la
fecha del 23 de setiembre de 2000 en la que se conmemoró el 150
aniversario del fallecimiento del Gral. José Gervasio Artigas;
CONSIDERANDO: I) Que la Ley Nº 17.262 de fecha 20 de setiembre de 2000 le
atribuye al día que se señala para dicha conmemoración el carácter de
feriado no laborable;
II) Que en consecuencia corresponde remunerar a todo trabajador como si
trabajara y en caso de trabajar, doble paga, por aplicación del régimen
de feriados pagos establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 12.590 de
23 de diciembre de 1958;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El feriado no laborable del 23 de setiembre de 2000, da lugar al pago de
la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado, y en caso de
haberlo hecho, a doble paga.