VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo 401/991 de 5/08/1991 que establece
el importe de los viáticos diarios que se abonan a los funcionarios
públicos que realizan misiones oficiales en el exterior;
RESULTANDO: que no se contemplan las situaciones en que ciudadanos no
funcionarios públicos integren misiones oficiales al exterior o se
desempeñen como Delegados Titulares y/o Suplentes de organismos
internacionales de los que el Uruguay forma parte;
CONSIDERANDO: I) que no parece congruente que ciudadanos que, por sus
dotes personales son designados para representar a la República en
Misiones Oficiales o en Organos Internacionales, carezcan de los
beneficios del Decreto 401/991 de 5/8/91, por no revestir la calidad de
funcionarios públicos;
II) que se hace necesario regular dichas situaciones;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Estarán comprendidos en las normas contenidas en el Decreto 401/991 de
fecha 5/8/991, aquellos ciudadanos naturales o legales, que no obstante
no revestir la calidad de funcionarios públicos, integren misiones
oficiales de la República en el exterior o revistan la condición de
Delegados Titulares y/o Suplentes en órganos internacionales a nombre y
representación del Estado uruguayo.