MISIONES OFICIALES. VIATICOS




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 304
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo 401/991 de 5/08/1991 que establece 
el importe de los viáticos diarios que se abonan a los funcionarios 
públicos que realizan misiones oficiales en el exterior;

RESULTANDO: que no se contemplan las situaciones en que ciudadanos no 
funcionarios públicos integren misiones oficiales al exterior o se 
desempeñen como Delegados Titulares y/o Suplentes de organismos 
internacionales de los que el Uruguay forma parte;

CONSIDERANDO: I) que no parece congruente que ciudadanos que, por sus 
dotes personales son designados para representar a la República en 
Misiones Oficiales o en Organos Internacionales, carezcan de los 
beneficios del Decreto 401/991 de 5/8/91, por no revestir la calidad de 
funcionarios públicos;

II) que se hace necesario regular dichas situaciones;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Estarán comprendidos en las normas contenidas en el Decreto 401/991 de 
fecha 5/8/991, aquellos ciudadanos naturales o legales, que no obstante 
no revestir la calidad de funcionarios públicos, integren misiones 
oficiales de la República en el exterior o revistan la condición de 
Delegados Titulares y/o Suplentes en órganos internacionales a nombre y 
representación del Estado uruguayo.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE


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