CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 31
Una vez cumplidos los requisitos sustanciales y formales que constituyen
los presupuestos necesarios para la validez y eficacia de la
regularización de la situación escalafonaria de funcionarios provenientes
de Oficina Central hacia Salas y Casinos, transfórmense las clases de
cargos, cantidad de cargos y grados que a continuación se mencionan:
31.1 - Un Administrativo II Escalafón C, Grado 20 a un Fiscal I
Escalafón CC, Grado 20;
31.2 - Un Administrativo III Escalafón C, Grado 16 a un Fiscal II
Escalafón CC, Grado 16.