MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES
MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 21. PREPARACIONES CULINARIAS
INDUSTRIALES
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 51/000 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignaciones de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21 -
Preparaciones Culinarias Industriales -";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre la
asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas, para las
preparaciones culinarias industriales, resulta necesaria y oportuna para
cubrir las necesidades de la industria nacional;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución N° 51/000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignaciones
de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de
Alimentos 21 - Preparaciones Culinarias Industriales -", que se adjunta
al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integrante del mismo.