Visto: lo dispuesto por los decretos 140/991 de 8 de marzo de 1991 y
388/991 de 25 de julio de 1991.
Resultando: I) Que las mencionadas normas establecen un régimen
promocional tendiente al aumento de la inversión productiva en las
actividades industriales orientadas a la exportación;
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 30 de marzo de 1992,
la vigencia de dichos beneficios es hasta el 30 de junio del corriente
año.
Considerando: conveniente mantener la vigencia de los mencionados
beneficios;
Atento: a lo establecido por el art. 4 literal b) del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del
decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980, el artículo 524 del decreto ley
14.189 de 30 de abril de 1974, el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 y el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 140/991 de fecha 8 de marzo de 1991,
con la modificación dispuesta por el decreto 388/991 de 25 de julio de
1991, hasta el 31 de diciembre de 1994.