VISTO: El Decreto Nº 591/992 de fecha 1º de diciembre de 1992.
RESULTANDO: Que por el mismo se estableció el horario para el
funcionamiento de los centros de diversión y esparcimiento nocturno
(night clubes, boites, paradores, discotecas, salas de baile, sala de
maquinitas, etc.) y en general los establecimientos en donde se baila o
se brindan espectáculos.
CONSIDERANDO: I) Que el Estado uruguayo se encuentra abocado a un proceso
de apertura y consecuentemente de desregulación de normas y restricciones
administrativas a la actividad de los particulares.
II) Que en el marco de dicha política se estima conveniente derogar el
Decreto Nº 591/992 de 1º de diciembre de 1992 que impuso horario de
apertura y cierre de los establecimientos mencionados en el resultando
del presente decreto.
ATENTO: A lo expresado precedentemente y al Decreto Ley Nº 14.335 de 23
de diciembre de 1974, Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado Decreto Nº
75/972 de 1º de febrero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 591/992 de fecha 1º de diciembre de 1992.
BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO