VISTO: Lo dispuesto por el artículo 694 y siguientes de la Ley No.
16.736, de 5 de enero de 1996, en materia de desregulación y reforma
administrativa.
RESULTANDO: I) Que en el marco del proceso de Reforma del Estado previsto
legalmente, se han implementado diversos sistemas de información para
mejorar la gestión en la Administración Pública y el ejercicio de sus
competencias.
II) Que se ha desarrollado, conforme a lo previsto en el artículo 8 y
siguientes del Decreto No. 342/999, de 26 de octubre de 1999, un Sistema
de Compras y Contrataciones Estatales (SICE) a los efectos de contribuir
a la gestión del proceso de compras en las diversas Unidades Ejecutoras.
III) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado
el Sistema de Retribuciones (SR), cuya finalidad es obtener información
sobre los haberes liquidados, por todo concepto, a los recursos humanos
que prestan funciones en la Administración Pública.
IV) Que el artículo 20 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001,
determina que los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a
15 del Presupuesto Nacional y los órganos y organismos del artículo 220
de la Constitución de la República, son responsables de proporcionar
información a la Contaduría General de la Nación, acerca de la totalidad
de los cargos y contratos de función pública de sus respectivas oficinas,
cualquiera sea su naturaleza, así como lo que perciben sus titulares, por
todo objeto del gasto y fuente de financiamiento
V) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha desarrollado el
Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT),
con la finalidad de obtener información acerca de las horas trabajadas
por los funcionarios de la Administración Central y para el cumplimiento
de los cometidos establecidos a la Auditoría Interna de la Nación en el
artículo 48 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
VI) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el
Sistema de Distribución del Gasto por Centros de Actividad (SDG), con la
finalidad de contar con información desagregada de qué Unidades
Organizativas realizan la ejecución del gasto en las Unidades Ejecutoras
e Incisos del Presupuesto Nacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario asignar del punto de vista orgánico
institucional las competencias que se desprenden de los diversos Sistemas
mencionados en los Resultandos II a VI de este Decreto, implementados en
el ámbito del proceso de Reforma del Estado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA
SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES (SICE)
Artículo 1
El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), en coordinación
con la Contaduría General de la Nación (CGN), diseñará, desarrollará e
implantará un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), cuyos
objetivos serán: realizar el seguimiento del proceso de compra; facilitar
la publicación de los pliegos y adjudicaciones en el sitio
www.comprasestatales.guy.uy; identificar la Unidad Organizativa que
realiza la compra o la contratación; y realizar la interrelación entre el
proceso de la compra y el proceso del gasto, interactuando a dichos
efectos con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).