SISTEMA DE DISTRIBUCION DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG)
Artículo 9
Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad
(SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución del gasto de las
unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que
determine el CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de
Información Financiera.
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional
deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que
les permita asignar de manera directa los principales gastos de
funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del
Sistema de Compras Estatales (SICE).
Se considera como principales gastos aquellos correspondientes a los
objetos del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el
80% (ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad
Ejecutora.
Aunque no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá
distribuir de manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los
sub-grupos 22, 23 y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los
180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación de este decreto.
Asimismo, deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos
utilizados, con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE.