PRESCRIPCION DEL COBRO DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 305
VISTO: lo dispuesto por el artículo 38º del Código Tributario con 
respecto a la prescripción de las obligaciones tributarias.-

RESULTANDO: que existe una situación de incertidumbre con respecto a la 
interpretación de la mencionada norma legal.-

CONSIDERANDO: I) que existe un vacío en la regulación de la prescripción 
por el Código Tributario, con respecto a los efectos de su alegación en 
la vía administrativa, una vez cumplidos los supuestos del artículo 38º 
citado.-

II) que la aplicación por analogía de la solución dada por el artículo 
152º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, permite integrar 
dicho vacío eliminando así la incertidumbre con respecto al sentido de la 
Ley, tanto para la Administración como para los administrados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Dirección General Impositiva podrá declarar de oficio la prescripción 
del derecho al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se 
configuren los supuestos previstos por el artículo 38º del Decreto-Ley Nº 
14.306, de 29 de noviembre de 1974.-
Dicha declaración deberá ser realizada por la Dirección General 
Impositiva cuando se configuren los mismos supuestos constitutivos de la 
prescripción, en caso de ser invocada en vía administrativa por el 
contribuyente.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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