EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 733
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.
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