CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL CON DESTINO A AUTORES NACIONALES. OCTUBRE - NOVIEMBRE 2020




Promulgación: 23/10/2020
Publicación: 30/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: que el artículo 3° del citado Decreto suspendió los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine. 

   CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos que esta se manifieste,

   II) que consecuencia de la suspensión de los espectáculos públicos, los autores nacionales no han recibido el cobro de sus derechos de autor por utilización de sus obras o el mismo ha disminuido de forma drástica, lo que ha impedido obtener ingresos suficientes y provocándose una situación de vulnerabilidad económica,

   III) que se entiende conveniente y oportuno establecer un subsidio mensual de carácter transitorio para los autores nacionales que se encuentren en las condiciones señaladas en el numeral anterior,

   IV) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a autores nacionales, por el término de los meses octubre y noviembre de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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