REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION DE LA PRIMA POR TRASLADO PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 22/01/1981
Publicación: 05/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 116
  Visto: la gestión del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas ante la
necesidad de reglamentar la compensación de la Prima de Traslado según lo
establecido en el artículo 60 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, en lo que se relaciona con determinado personal militar que integra
actualmente el Programa 1.06 "Salud Militar" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional".

  Considerando: I) Que el Comando General del Ejército carece de rubros
para el pago de la citada Prima al personal que pasó a pertenecer a otro
Programa del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", al haber sido
transferido del Programa 1.02 "Ejército" al 1.06 "Salud Militar";

  II) Que el derecho a percibir compensación por Prima de Traslado y
recibir los pasajes y fletes correspondientes relativos al Personal
Superior (Oficiales) y Personal Subalterno del Programa 1.02 "Ejército"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" fue establecido en el
artículo 60 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y su
Reglamentación dada por el decreto del Poder Ejecutivo 86/978, de 14 de
febrero de 1978, modificativo de los decretos 717/968, de 26 de noviembre
de 1968 y 25.116/972, de 31 de octubre de 1972;

  III) Que en dichas Reglamentaciones estaban incluidos los Oficiales
Médicos, Odontólogos, Químicos-Farmacéuticos y Nurses y demás técnicos
especializados que pertenecían a los Servicios Auxiliares del Ejército,
por estar revistando en el mencionado Programa 1.02;

  IV) Que por decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979, se transfirieron
todos los cargos relacionados con la salud, al Programa 1.06 "Salud
Militar" a partir del 1º de abril de 1979 con excepción de los
funcionarios que revistan en el Programa 1.04 "Fuerza Aérea".

  Atento: a los fundamentos expuesto y a l informe favorable del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que el Personal integrante de los escalafones Bf, AaA, AaB y
Ac, con profesiones y especializaciones relacionadas con la salud, que
pertenezcan al Programa 1.06 "Salud Militar", tendrán derecho a percibir
la compensación por Prima  de Traslado y recibir los pasajes y fletes
correspondientes establecido en el decreto del Poder Ejecutivo 86/978, de
14 de febrero de 1978 en la forma allí establecida.

Artículo 2

  Los funcionarios del escalafón H previstos en el artículo 36 de la ley
14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea) que
revisten en el Programa 1.04 "Fuerza Aérea", continuarán rigiéndose por
las normas vigentes.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Reglamentaciones del
Ministerio de Defensa Nacional.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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