Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% (dieciocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, sin perjuicio de la inclusión en los jornales y salarios de N$ 16 (nuevos pesos dieciséis) para el personal jornalero y N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos) para el personal mensual por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.