CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% (dieciocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura  de costos de cada empresa, sin perjuicio de la inclusión en los jornales y salarios de N$ 16 (nuevos pesos dieciséis) para el personal jornalero y N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos) para el personal mensual por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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