Visto: el Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado
por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de setiembre
de 1986, para la importación del producto laminado plástico decorativo.
Considerando: procedente la fijación de un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter definitivo, para el referido producto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el artículo 9 del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de setiembre de 1986, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo de U$S 3,35 (dólares de los Estados Unidos de América tres con 35/100) el m2 CIF para la importación del "Laminado Plástico Decorativo" incluido en el ítem NADI 39.01.06.00