Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La resolución de la Administración Nacional de Puertos de fecha
9 de diciembre de 1992, por la que se da cuenta de rebajas generales
dispuestas sobre los precios de los servicios a las mercaderías de
importación, solicitando a su vez, la aprobación de determinadas
modificaciones al sistema tarifario vigente.
Resultando: I) Que como lo expresa la Administración Nacional de Puertos
en su resolución, la ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
impone necesariamente que el sistema tarifario vigente se adapte al nuevo
régimen en materia de prestación de servicios portuarios;
II) Que los estudios realizados por los Departamentos Técnicos
Competentes de la Administración Nacional de Puertos fundamentan
satisfactoriamente tanto las rebajas tarifarias dispuestas como el cambio
que se pretende introducir en los precios de algunos de los servicios
marítimos, todo ello con carácter experimental;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
observaciones al respecto.
Considerando: I) Que la sustancial rebaja de los precios que rigen los
servicios prestados a las mercaderías de importación (tarifa sobre el
valor CIF-Importaciones), constituye una medida acertada que se enmarca
enteramente dentro de la política portuaria que persigue el Poder
Ejecutivo, a quien la Ley de Puertos Nº 16.246 le confió su
establecimiento y control;
II) Que la referida medida debe tener un carácter transitorio en mérito
a que la implantación del nuevo régimen operativo se irá realizando en
forma paulatina, debiendo durante ese lapso adoptarse medidas paralelas
tales como el estudio de los costos internos para lograr su disminución,
agilitación de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones que
generen ingresos y/o disminuyen gastos.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 5.495 del 21 de
julio de 1916, Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y numeral 3 del
Capítulo VIII (Disposiciones Generales) del Decreto Nº 356/986 de 9 de
julio de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Capítulo III -Tarifas por Servicios Marítimos - Numerales 1 y 2 del Decreto Nº 356/986 de 9 de julio de 1986, en los
términos que se indican:(*)