VISTO: el Decreto 123/000 del 3 de mayo de 2000.
RESULTANDO: I) Que por dicho Decreto se modificó el Decreto 3/994 de 7 de
enero de 1994, que aprobó la asignación de cargos presupuestados y
funciones contratadas de los funcionarios de la A.N.P. estableciéndose en
la referida modificación que un cargo de Administrativo II Nivel 2- del
Renglón 1311.3- 2311.3 Personal Administrativo debe entenderse
transformado en un cargo de Operador de Equipos 1- Nivel 2- del Renglón
1311.4- 2311.4 Personal Especializado Portuario.
II) Que por resolución Nº. 490/3.349 de fecha 24 de noviembre de 2004 el
Directorio de dicha Administración y ante la gestión realizada por el
funcionario de la misma, Sr. Gustavo Scarcela, resolvió propiciar ante el
Poder Ejecutivo la transformación de 1 (un) cargo de Operador de Equipo
I- Nivel 2 del Renglón 2311.4- Personal Especializado Portuario, en un
cargo de Administrativo II Nivel 2 del Renglón 2311.3 Personal
Administrativo.
III) Que la Sección Planificación Presupuestaria de la ANP en informe de
fecha 6 de agosto de 2004, expresa que por aplicación del Artº. 8º. del
Decreto Nº 441/003 del 30 de octubre de 2003 (Aprobatorio del Presupuesto
2004 de la Administración Nacional de Puerto) el Directorio puede
efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos a las
reales necesidades de la Empresa. Asimismo destaca que la transformación
propuesta no implica incremento del gasto.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en informe de fecha 4 de
noviembre de 2004, sugiere aprobar las actuaciones de la Administración
Nacional de Puertos, señalando que la transformación podrá ser puesta en
práctica a partir de la vigencia del presente Decreto.
V) Que el Departamento Letrado de Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no opone reparos a la gestión de referencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto Nº. 123/000 de fecha 3 de mayo de 2000, ante la
gestión formulada por el funcionario de la Administración Nacional de
Puerto, Sr. Gustavo Scarcela, estableciéndose que 1 (un) cargo de
Operador de Equipo I- Nivel 2 del Renglón 2311.4- Personal Especializado
Portuario, debe entenderse transformado en 1 (un) cargo de Administrativo
II- Nivel 2 del Renglón 2311.3 -Personal Administrativo.