Toda modificación o ampliación de cualquiera de las secciones de las
instalaciones de una Sala de Extracción de Miel, o traslado de las mismas
de manera parcial o total a otro lugar, deberá ser comunicada a la Junta
Nacional de la Granja, y sujeta a habilitación sanitaria, de acuerdo a
los procedimientos establecidos.
En caso de transferencia de las instalaciones, el nuevo titular deberá
comunicar a la Junta Nacional de la Granja el cambio de titularidad,
mediante la documentación que acredite fehacientemente la transferencia
de la explotación, conforme a derecho.