SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 La Junta Nacional de la Granja y la División Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino" de la  Dirección General de Servicios Ganaderos,
coordinarán la instrumentación de los procedimientos de registro,
habilitación y control sanitario de las Salas de extracción de miel, a
los fines establecidos en el presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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