SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La miel con destino a exportación, deberá provenir en su totalidad, de
Salas de Extracción de Miel definidas en el artículo 1º del presente
decreto, habilitadas por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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