VISTO: el régimen creado por el decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de
2007.
RESULTANDO: I) que la norma referida dispone la aplicación de sanciones en
caso de pérdidas parciales o totales de los beneficios tributarios.
II) que en la aplicación del régimen se han presentado problemas de
interpretación sobre los criterios aplicables.
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar las sanciones aplicables en casos de
incumplimientos.
II) necesario coordinar las acciones de los organismos intervinientes en
el otorgamiento y control del referido régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007
artículo 12 inciso 4º).
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO