FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2012




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 14/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El incremento máximo autorizado en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° del
presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de
la entrada en vigencia del presente Decreto, no pudiendo ser llevado a
cabo en fecha posterior.
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