Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
categoría y la población a la que está referida. Se consideran
cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto
N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de
gestión y la sobre cuota de inversión.
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
c) todas las cuotas de afiliaciones parciales.
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría.
b) afiliados colectivos por categorías.
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2012
y;
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.