FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2012




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 14/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:
1) los valores vigentes de:
a)     todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
       vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
       Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
       categoría y la población a la que está referida. Se consideran
       cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
       derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto
       N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de
       gestión y la sobre cuota de inversión.
b)     todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
c)     todas las cuotas de afiliaciones parciales.
d)     todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a)     afiliados individuales por categoría.
b)     afiliados colectivos por categorías.
c)     afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a)     en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
       del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2012
       y;
b)     en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
       comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.
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