PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCION Y SUPERVISION DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL
Artículo 53
QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de enero de 2017.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, el rol de cajero de caja chica.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la jefatura respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.