FIJACION DE VALOR DE LA TASA DE LA UNIDAD BASICA DE CONTRIBUCION. APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por los artículos 129 y 130 de la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018 y el Decreto N° 210/019 de 8 de julio de 2019;

   RESULTANDO: I) que el artículo 130 de la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018 excluyó de la contribución patronal rural conglobada, el aporte al Banco de Seguros del Estado por seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

   II) que por el artículo 1° del Decreto N° 210/019 de 8 de julio de 2019 se postergó la entrada en vigencia del artículo 129 de la referida Ley al 1° de enero de 2020;

   CONSIDERANDO: que corresponde efectuar los ajustes reglamentarios que acompasen la reforma legislativa dispuesta.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 2020, fíjase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,004 %o (uno coma cero cero cuatro por mil).
   Redúcese en 33% (treinta y tres por ciento) el aporte mínimo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, desde el 1° de enero de 2020.

Artículo 2

   Deróganse el literal b) del artículo 4° del Decreto N° 61/987 de 29 de enero de 1987, y el Decreto N° 623/988 de 5 de octubre de 1988.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - NELSON LOUSTAUNAU - PABLO FERRERI - ENZO BENECH
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