El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por los artículos 129 y 130 de la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018 y el Decreto N° 210/019 de 8 de julio de 2019;
RESULTANDO: I) que el artículo 130 de la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018 excluyó de la contribución patronal rural conglobada, el aporte al Banco de Seguros del Estado por seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
II) que por el artículo 1° del Decreto N° 210/019 de 8 de julio de 2019 se postergó la entrada en vigencia del artículo 129 de la referida Ley al 1° de enero de 2020;
CONSIDERANDO: que corresponde efectuar los ajustes reglamentarios que acompasen la reforma legislativa dispuesta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2020, fíjase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,004 %o (uno coma cero cero cuatro por mil).
Redúcese en 33% (treinta y tres por ciento) el aporte mínimo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, desde el 1° de enero de 2020.