Establécese que todo exportador de arroz, huevos o manteca deberá
declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, las operaciones de exportación de dichos productos que realicen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva denuncia de exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Derogada/o por: Decreto Nº 510/976 de 05/08/1976 artículo 2.