Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Artículo 10
Estos títulos serán aceptados por su valor nominal en el caso de depósitos
por concepto de licitaciones públicas o garantías de cualquier naturaleza
a favor del Estado y de los organismos de carácter público. (*)