Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Los títulos correspondientes a la Deuda cuya emisión se reglamenta, se emitirán y rescatarán a la par y no serán negociables en la Bolsa de Valores. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.