Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Artículo 3
Los títulos que se emitan devengarán el interés del 5% (cinco por ciento)
anual, pagaderos semestralmente a partir del 1º de abril y del 1º de
octubre de cada año.
El primer cupón vencerá el 1º de octubre de 1976.