Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Artículo 6
La presente emisión está destinada a:
1º) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1973, con
organismos públicos;
2º) Cancelar, total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
de 1973, por concepto de aprovisionamientos;
3º) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 1973
de los organismos financieros, industriales y comerciales;
4º) En cualquier momento el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los
organismos públicos o acreedores privados por suministros, el pago
parcial o total de sus créditos, con títulos de la deuda que se
reglamenta, cualquiera que sea la fecha del crédito siempre y cuando
el mismo esté imputado y liquidado y en condiciones de pago
inmediato.