Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Artículo 7
El sorteo de los títulos, cuando corresponda, se realizará con quince días
de anticipación, de la fecha de los rescates ordinarios y el valor de los
títulos se pagará a la par, a partir del primer día del mes siguiente.
Desde esa fecha los títulos sorteados dejarán de devengar intereses y si
al presentarse el cobro carecieran de uno o más cupones vencidos después
de la fecha del sorteo, el importe de los mismos será deducido del valor
nominal del título que se rescata.