Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se
redondearán a nuevos pesos en los Renglones 011, 021, 012 y 022. Las
fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a
la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a
cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.
En los Renglones 014 y 023 se redondearán a la decena inmediata
inferior en los casos en que las unidades no alcancen a N$ 5,00 (nuevos
pesos cinco) y a la decena inmediata superior en los casos que alcancen o
superen los N$ 5,00 (nuevos pesos cinco).
Lo dispuesto en este artículo no rige para las situaciones que se
regulan por aplicación de coeficientes.