DETERMINACION DE "TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION" PARA CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1638
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se
redondearán a nuevos pesos en los Renglones 011, 021, 012 y 022. Las
fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a
la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a
cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.
   En los Renglones 014 y 023 se redondearán a la decena inmediata
inferior en los casos en que las unidades no alcancen a N$ 5,00 (nuevos
pesos cinco) y a la decena inmediata superior en los casos que alcancen o
superen los N$ 5,00 (nuevos pesos cinco).
   Lo dispuesto en este artículo no rige para las situaciones que se
regulan por aplicación de coeficientes.
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