DETERMINACION DE "TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION" PARA CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1638
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 9% (nueve por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;
b)   Titulares de los cargos de particular confianza;
c)   Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5
     (Dirección General Impositiva). No se computará a los efectos de
     determinar las remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido
     9% (nueve por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal 
     A del artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);
d)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
     los Renglones 050 (Dietas) y 090 (Retribuciones Varias);
e)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
     certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
f)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.

   Se entiende por remuneración a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 011, 014, 079/31 y 081.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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