REASIGNACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizan por este decreto según Anexo, hasta un monto
máximo de N$ 1.265:552.000,00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta y
cinco millones quinientos cincuenta y dos mil) a precios corrientes de
1985, financiados con recursos de Rentas Generales y Fondo de Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y de U$S
10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)
financiados con recursos de endeudamiento externo.
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