El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizan por este decreto según Anexo, hasta un monto
máximo de N$ 1.265:552.000,00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta y
cinco millones quinientos cincuenta y dos mil) a precios corrientes de
1985, financiados con recursos de Rentas Generales y Fondo de Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y de U$S
10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)
financiados con recursos de endeudamiento externo.