IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 16/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1151
   Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 del Decreto Ley
14.984 de 7 de noviembre de 1979.

   Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley, en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años a
partir de la implantación;

II) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca estimó el costo ficto de forestación para el presente año en N$
19.600,00 por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques
en N$ 1.960,00 por hectárea.

   Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el año 1986.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 del decreto ley 14.984, de
7 de noviembre de 1979,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el costo ficto de forestación para el ejercicio 1986, en N$
19.600,00 (son nuevos pesos diecinueve mil seiscientos) por hectárea y el
costo ficto de mantenimiento de los bosques para el Ejercicio 1986, en N$
1.960,00 (son nuevos pesos un mil novecientos sesenta), por hectárea, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 del decreto
ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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