Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 323.
Visto: lo dispuesto por el Art. 323 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990.
Resultando: I) Que el Art. 361 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986,
facultó al Ministerio de transporte y Obras Públicas, para conceder de
acuerdo a las necesidades del servicio, becas para estudiantes de las
Facultades de Arquitectura o Ingenieria, que realicen la práctica de
conformidad con las respectivas disposiciones curricularesde dichos
centros docentes y según lo dispuesto por el Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica, entro la Universidad de la República y
dicho Ministerio, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha
10/04/985;
II) Que la mencionada disposición fue reglamentada por decreto 669/986
del 15 de octubre de 1986;
III) Que el Art. 323 de la ley 16.170 declaró comprendidos en lo
dispuesto por el Art. 361 antes referido, a los estudiantes del Consejo de
Educación Técnico Profesional, de la Administración Nacional de Educación
Pública.
Considerando: que se estima procedente la reglamentación del Art. 323
mencionado, a los efectos de establecer un régimen adecuado al
otorgamiento de becas a dichos estudiantes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de
conceder las becas previstas en el Art. 323 de la ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990, llevará a cabo una selección por el sistema de concurso
de antecedentes curriculares, entre los postulantes que tengan aprobado el
primer año del Curso respectivo, de acuerdo a las disposiciones del
Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de
Educación Pública.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la partida
disponible y de las necesidades del servicio, determinará la cantidad de
becas para estudiantes de la Corporación precitada.
La remuneración de cada becario será equivalente a la correspondiente al
Grado 1 del Escalafón 'D' (Especializado) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, ajustada proporcionalmente al régimen de horario más los
beneficios sociales que correspondan en las mismas condiciones que si se
tratara de un funcionario.
La Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
las que hayan sido asignados los becarios, serán responsables del
contralor de su asistencia, debiendo remitir mensualmente, a la Dirección
Contaduría Central, las planillas respectivas, para su liquidación,
intervención y pago.
Créase una Comisión Mixta, integrada por 3 (tres) representantes de la
Corporación y 3 (tres) del Ministerio de Transporte y Obras Pública, con
los siguientes cometidos:
a) Asesorar en todo lo relativo al sistema de concesión de becas al amparo
de lo dispuesto en el artículo 323 de la ley 16.170;
b) Evaluar el referido programa de becas;
c) Rendir la información correspondiente.