TARIFAS PUBLICAS - FORESTACION




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 668
VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;

RESULTANDO:
I) por decreto Nº 384/991, de fecha 24 de julio de 1991, se fijaron
tarifas para la venta por parte de la Dirección Forestal, de semillas
forestales de producción nacional, de semillas forestales importadas y de
estacas;

II) en la gestión de referencia la Dirección Forestal solicita se fije el
precio de venta de la semilla Eucalyptus dunnii, importada por primera
vez, de conformidad con el precio establecido en el estudio de costos
realizado;

III) agrega que dicha especie es demandada por su mejor adaptación a
sitios con mayor riesgo de heladas y buenas performances demostradas
hasta el presente en algunas plantaciones jóvenes realizadas;

CONSIDERANDO: conveniente, incluir en la autorización acordada por el
decreto Nº 384/991, de 24 de julio de 1991, a la semilla de Eucalyptus
dunnii, habida cuenta de las razones invocadas por la Dirección
Forestal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incluir en el Art. 1º del decreto Nº 384/991, de 24 de julio de 1991,
numeral I SEMILLAS FORESTALES, literal B) Provenientes del extranjero, a
la semilla de Eucalyptus dunnii, con un precio de venta de U$S 1.120 (son
un mil ciento veinte dólares americanos) el quilogramo.-

Artículo 2

 Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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