VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco de Seguros del Estado para
modificar disposiciones del Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario de
esa Institución, aprobado por Resolución N° 400/2014 de 11 de junio de
2014.
RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo
modificar los artículos 13 y 46 del mencionado Estatuto, en el primer caso
respecto del lapso en que un funcionario debe permanecer en una clase o
sub clase previo a pasar a otra clase o sub clase diferente, pasando a ser
de cinco años a un año; y en el segundo caso adaptar el artículo 46 en
virtud de la nueva Carta Orgánica del Banco, que modificó el número de
integrantes del Directorio a tres miembros, no siendo posible hacer
referencia a adoptar resoluciones por el voto conforme de los cuatro
quintos de componentes del Directorio.
CONSIDERANDO: que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía produjeron sus respectivos dictámenes,
los que fueron favorables a la aprobación de las referidas modificaciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Constitución de la República, en la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de
1998 y el Decreto N° 30/003 de 23 de enero de 2003.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la reforma de los artículos 13 y 46 del Texto Ordenado del
Estatuto del Funcionario del Banco de Seguros del Estado, aprobado por
Decreto N° 323/981 de 15 de julio de 1981, los que quedarán redactados de
la siguiente manera: (*)