DECLARACION DE NAVEGABLE Y FLOTABLE EL ARROYO DE LAS VACAS. COLONIA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se declare navegable y flotable el Arroyo Juan González del Departamento de Colonia.

   RESULTANDO: I) Que del informe elaborado por el Departamento de Administración de Álveos de dicha Unidad Ejecutora surge que el arroyo es navegable desde su desembocadura en el Arroyo de las Vacas hasta 3,5 (tres con cinco) kilómetros aguas arriba. En el tramo navegable el ancho promedio del arroyo es de 25 (veinticinco) metros en los primeros 2 (dos) kilómetros, y de entre 15 (quince) y 20 (veinte) metros en la parte restante.

   II) Que la Asesoría Jurídica de la mencionada Dirección Nacional informa que, para que se cumpla el precepto legal de navegabilidad o flotabilidad, basta constatar la existencia de la posibilidad de la navegación aunque no se verifique en determinado momento.

   III) Que, continúa, el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978 establece que: "Integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o en parte de su curso, así como los álveos de los mismos".

   IV) Que, del mismo modo, el artículo 31 de la citada normativa dispone que: "El Poder Ejecutivo declarará los ríos y arroyos que deban considerarse navegables o flotables en todo o en parte del curso. La declaración legal o administrativa de la navegabilidad o flotabilidad de los cursos de agua no atribuye a los mismos y a sus álveos la calidad de bienes del dominio público, sino que meramente confirman su pertenencia a dicho dominio".

   V) Que el Área Servicios jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que el Poder Ejecutivo estaría en condiciones de dictar resolución declarando navegable y flotable el Arroyo Juan González en el tramo desde su desembocadura en el Arroyo de las Vacas hasta 3.5 (tres con cinco) kilómetros aguas arriba, de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección Nacional de Hidrografía.

   ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase navegable y flotable el Arroyo Juan González del Departamento de Colonia, en el tramo desde su desembocadura en el Arroyo de las Vacas hasta 3.5 (tres con cinco) kilómetros aguas arriba, de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

   Comuníquese y vuelva a la mencionada Dirección Nacional a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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