PRORROGA DEL SUBSIDIO MENSUAL A AUTORES, INTERPRETES, ACTORES, MUSICOS, DISC JOCKEYS, SONIDISTAS, BAILARINES, ILUMINADORES, ESCENOGRAFOS, FOTOGRAFOS, REALIZADORES DE VIDEOS, ORGANIZADORES DE FIESTAS Y EVENTOS, ENTRENADORES Y PROFESORES DE GIMNASIA, GUIAS TURISTICOS Y PROMOTORES DE TURISMO AVENTURA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 151/021. 1° DE JULIO - 31 DE AGOSTO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Serán beneficiarios del subsidio los individualizados como tales en el listado anexo (*) que es parte integrante del presente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.