PRORROGA DEL SUBSIDIO MENSUAL A AUTORES, INTERPRETES, ACTORES, MUSICOS, DISC JOCKEYS, SONIDISTAS, BAILARINES, ILUMINADORES, ESCENOGRAFOS, FOTOGRAFOS, REALIZADORES DE VIDEOS, ORGANIZADORES DE FIESTAS Y EVENTOS, ENTRENADORES Y PROFESORES DE GIMNASIA, GUIAS TURISTICOS Y PROMOTORES DE TURISMO AVENTURA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 151/021. 1° DE JULIO - 31 DE AGOSTO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
El subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el del subsidio mensual dispuesto en el Artículo 1° del presente, la Agencia Nacional de Desarrollo coordinará la instrumentación y ejecución del mismo.