EXTENSION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES SANITARIAS Y SUS RENOVACIONES, DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN EN TODO O EN PARTE A LA EXTRACCION DE MIEL (SALAS DE EXTRACCION DE MIEL FIJAS Y MOVILES) CON FINES COMERCIALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca relacionada con la solicitud de prórroga de los vencimientos de las habilitaciones y rehabilitaciones de las Salas de Extracción de miel;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, exige la habilitación sanitaria y renovación anual, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel con fines comerciales (Salas de Extracción de miel fijas y móviles) en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) tiene entre sus cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad apícola;
III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, fue declarada la Emergencia Agropecuaria para el rubro de la apicultura, debido al déficit hídrico y forrajero constatado, y la situación agroclimática actual;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en consulta con sus Unidades Ejecutoras competentes, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja entiende pertinente, en el marco de las medidas dispuestas por el gobierno nacional, para apoyar a los productores que han resultado afectados por el déficit hídrico, proceder a prorrogar los plazos de vigencia de las habilitaciones de las plantas de extracción de miel;
II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considera de estricta justicia, extender el plazo de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, a los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel con fines comerciales (Salas de Extracción de miel fijas y móviles);
III) que a los efectos de posibilitar a los productores apícolas hacer frente a la situación económica adversa, se considera oportuno y conveniente, extender el plazo indicado precedentemente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; artículo 3 de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999; Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de Extracción de miel fijas y móviles) con fines comerciales, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los siguientes casos:
a) hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, a los titulares de establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante el año 2022;
b) hasta el 30 de junio de 2025, a los titulares de establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante el año 2023, hasta el 31 de marzo inclusive.